a) Título de Bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de presentación de instancias.
b) Estar en posesión de los Permisos de Conducción de clase C + E, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Deberá presentar fotocopia autentificada del permiso junto a la solicitud.
c) Acreditar la aptitud física mediante la presentación, junto con la solicitud de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en las bases. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren estas bases.
d) Derecho de examen: 10 € (B.O.ME., número 21 extraordinario de 30-12-09).
Los desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, fotocopia compulsada del Libro de Familia.
PRUEBAS FÍSICAS
Prueba 1.- Salto de longitud sin carrera.
Prueba 2.- Trepa sobre cuerda lisa.
Prueba 3.- Carrera de velocidad sobre 100 metros lisos.
Prueba 4.- Press de banca.
Prueba 5.- Carrera de resistencia muscular de 2.000 metros lisos.
Prueba 6.- Prueba de natación 100 metros.
Prueba 7.- Dominadas en barra horizontal.
Prueba 8.- Equilibrio sobre muro o similar, o barra de equilibrio.
Prueba 9.- Subir la escala de bomberos. (Vértigo).
Prueba 10.- Paso por un tubo no iluminado. (Claustrofobia).
Además de cumplir con los requisitos para ser bombero anteriores también será necesario que dispongamos de las capacidades físicas y psicológicas que nos permitan llevar a cabo y desenvolvernos adecuadamente en las tareas que nos sean encomendadas. También hay una serie de limitaciones físicas que nos podrían impedir ser bombero.
Y por supuesto también es necesario que el opositor no haya sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.