ACADEMIA BOMBEROS ML

  • MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

Academia BOMBEROS ML

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

Consideraciones básicas.
Se considerarán no aptos para el trabajo de bombero aquellas personas afectadas de procesos infectivos, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas de estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible o reversible de forma incompleta, y que determine o pueda determinar la previsible evolución del proceso en cualquiera de los siguientes procesos:
1.- Aparato digestivo: Hernias y eventraciones. Hepopatías inflamatorias o degenerativas. Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios.
2.- Aparato respiratorio: Son excluyentes todas las enfermedades causantes de diseña, paroxista o no y los procesos crónicos susceptibles de ser agravados por las condiciones de trabajo.
3.- Cardiovascular: Enfermedades orgánicas congénitas o adquiridas de corazón y de grandes vasos. Trastornos de ritmo. Trastornos de circulación coronaria. Hipertensió arterial moderada o grave. Trastornos con isquemia arterial periférica. Síndromes venovaricosos periféricos.
4.- Aparato auditivo: Es causa de exclusión cualquier trastorno del equilibrio y/o de coordinación, así como cualquier proceso que pueda ocasionar pérdida auditiva superior a 25 db.
5.- Sistema hamatopéyico: Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos.
6.- Aparato locomotor: El estado funcional y anatómico del aparato locomotor deberá estar exento de cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de miembros y articulaciones o dificulte la estética yo la marcha. Miembros superiores. Luxación recidivante del hombro. Retracciones osteoligamentos. Lesiones que dificulten la formación de la pinza. Ranquis: Síndromes cerviocefálicos. Artrodesis y laminectomías. Espondilolistesis y espondilolisis. Cifosis y/o escoliosisi estructuradas. Miembros inferiores: Pie plano ocavo (igual o superior a 20 grados) Hallusvalgus. Dimetría de miembros inferiores serán excluyentes la osteomielitis, osteonecrosis, miopatías y los procesos degenerativos artróficos o inflamatorios limitantes.
7.- Sistema nervioso: Serán excluyentes los procesos que dificulten o mermen la movilidad y fuerza muscular, así como que alteren las funciones de relación: Epilepsia en cualquiera de sus formas. Anosmia, cacosmia y demás alteraciones de la olfacción. Trastorno de las funciones superiores cerebrales. Trastornos de la conducta que alteren tanto la capacidad para realizar el trabajo como la convivencia social que exige.
8.- Aparato visual: Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza, es preciso que no se padezca de presión intraocular elevada, trastornos en la visión cromática, reducción del campo de visión, alteraciones en la movilidad ocular.
9.- Sistema metabólico-endocrino: En cuya evolución es probable la descompensación aguda del mismo, provocando mermas significativas en la capacidad de vigilancia y respuesta ante el medio.
10.- Dermatología: Son excluyentes aquellos procesos dérmicos o crónicos o recidivantes de miembros superiores, así como los infectocontagiosos y parasitarios.
11.- Genitourinarios: Insuficiencia renal y los procesos susceptibles de provocarlos, así como la incontinencia y vejiga neorógena.
12.- Condiciones biométricas: Peso no superior al 15 por ciento del teórico ideal, calculado mediante la fórmula siguiente: Peso ideal = talla en cms.-100 (edad/4) x 0,9.
13.- Dinamometría manual: Superior o igual a 85. Capacidad vital no inferior al 5% de la propia para la edad, peso, talla y sexo. Audición: Medida mediante audímetro de tonos puros, se precisa la audición de todas las frecuencias que van desde 2,5 a 8 khz a una intensidad igual o inferior a 25 db en ambos oídos. Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos, y alcanzar la unidad en visión binocular. La visión esteroscópica deberá ser inferior o igual a 100 de arco.
14.- Consumo de sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia considerada como sustancia dopante.